Comunicado

Se recuerda a los profesionales veterinarios matriculados en el Consejo Veterinario del Chaco que se encuentra en vigencia la Ley 1340G y su Decreto Reglamentario 2502/07, y en su Art. 16 dice:

ARTÍCULO 16: La matrícula podrá ser suspendida por el Consejo Directivo, en las condiciones que éste determine, a solicitud fundada del interesado por un período mínimo de 6 meses hasta 2 años, produciéndose al vencer el período respectivo la baja automática en su caso. Mientras tenga vigencia la suspensión el veterinario no deberá ejercer su profesión en la Provincia del Chaco. El veterinario que habiéndose dado de baja o cancelado la matrícula, solicita su reinscripción, en caso de accederse deberá oblar el derecho de matriculación vigente a la fecha.

Información Relacionada

Los comentarios están cerrados.