Directores Técnicos: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 01/22
Algunos aspectos de la resolución:
🔸 No se admitirá el carácter de Director Técnico a los profesionales matriculados que tengan pendientes de cumplimiento obligaciones a su cargo.
🔸 Es obligación de los propietarios de los establecimientos mantener vigentes los contratos con sus Directores técnicos comunicando las altas y bajas de los mismos, o sus renovaciones.
🔸 Cuando los matriculados cesan de desempeñarse como Director Técnico de un establecimiento es su obligación notificar fehacientemente a esta institución dentro de las 72hs hábiles de producida la desvinculación.
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